El uso del Himno Nacional, otra mentira más que sumar al Gobierno de Zapatero.
En breve me uniré a la iniciativa del “Foro Liberal” para revindicar el uso del Himno Nacional, que representa a todos los ciudadanos de este país, incluso a los que no les gusta.
Pero antes, me gustaría dejar constancia de que el Gobierno y los medios audiovisuales adeptos al mismo, mintieron a la opinión pública cuando afirmaron que el uso del Himno Nacional en
No hay ninguna Ley que diga que el uso del Himno Nacional Español esta prohibido. Si la ahí, que enumera como y cuando será obligatorio su uso.
Aunque, es evidente que al Portavoz del PSOE y algunos miembros del Gobierno si que les gustaría que se prohibiese. Por qué de lo que dejo constancia el uso del Himno Nacional y de las Banderas Constitucionales Españolas durante
Si el PSOE, se queja de que solo el PP usa los símbolos de todos los españoles, lo tiene fácil. Que ellos sean capaces de dejar atrás sus símbolos excluyentes y comiencen a utilizar los símbolos que nos representan a todos.
De todas formas, y para aquellos que quieran comprobar que el PSOE mintió en este asunto, en un intento desesperado por ocultar el rechazo popular a la negociación política con ETA, les recomiendo buscar el RD. 1560/1997, del 10 de Octubre, publicado en el BOE núm. 244, de 11 de octubre de 1997 (www.boe.es), que contiene el siguiente articulado:
“De conformidad con lo previsto en el artículo 97 de
Dada la naturaleza de esta obra, resulta oportuno regular, asimismo, su carácter y utilización como himno nacional de España y establecer, formalmente, la partitura oficial, sus diferentes versiones y las distintas modalidades de interpretación.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de octubre de 1997,
DISP0NG0:
Artículo 1.
El himno nacional de España es el conocido tradicionalmente por "Marcha Granadera" o "Marcha Real Española". Su partitura oficial será la que figura en el anexo del presente Real Decreto.
Artículo 2.
El himno nacional de España se interpretará de acuerdo con las siguientes directrices:
a) Constará técnicamente de una frase de dieciséis compases, dividida en dos secciones, cada una de las cuales tendrá cuatro compases repetidos. La indicación metronómica será de negra igual a setenta y seis, y la tonalidad de Si b mayor. Sus duraciones serán de cincuenta y dos segundos para la versión completa y de veintisiete segundos para la versión breve.
b) Se entenderá por versión breve la interpretación de los cuatro compases de cada sección, sin repetición.
c) Las partituras de banda, de orquesta y de reducción para órgano son las que se contienen en el anexo de este Real Decreto y servirán de referencia para cualquier versión de grupo de cámara.
d) El himno nacional de España, en cualquiera de sus dos versiones, se interpretará siempre íntegramente y una sola vez.
Artículo 3.
El himno nacional será interpretado, cuando proceda:
1. En versión completa:
a) En los actos de homenaje a
b) En los actos oficiales a los que asista Su Majestad el Rey o Su Majestad
c) En los actos oficiales a los que asista
d) En los demás actos previstos en el Reglamento de Honores Militares.
2. En versión breve:
a) En los actos oficiales a los que asistan Su Alteza Real el Príncipe de Asturias, Su Alteza Real
b) En los actos oficiales a los que asista el Presidente del Gobierno.
c) En los actos deportivos o de cualquier otra naturaleza en los que haya una representación oficial de España.
d) En los demás casos previstos en el Reglamento de Honores Militares.
Artículo 4.
La actitud de respeto al himno nacional de los asistentes a los actos en los que sea interpretado se expresará, en el caso del personal uniformado de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad, efectuando el saludo reglamentario.
Artículo 5.
De acuerdo con la costumbre y usos protolocarios habituales, cuando las Personas Reales o Autoridades a que se refiere el artículo 3 del presente Real Decreto asistan a actos oficiales de carácter general, organizados por una Comunidad Autónoma o Corporación Local, siempre que la naturaleza del acto requiera la interpretación del himno nacional, ésta se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Cuando al iniciarse el acto esté prevista la ejecución de los himnos oficiales de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones locales, el himno nacional de España se interpretará en primer lugar.
b) En los casos en que esté prevista la ejecución de los expresados himnos al finalizar el acto, el himno nacional de España se interpretará en último lugar.
Artículo 6.
1. En los actos y visitas oficiales de carácter internacional celebrados en territorio español, cuando deban ejecutarse himnos nacionales, se interpretarán, en primer lugar, los himnos extranjeros y después el himno nacional de España. En las despedidas, se interpretarán en orden inverso. Igual orden se observará en las visitas oficiales de buques de guerra extranjeros.
2. En puertos extranjeros, a bordo de los buques de
3. En todo caso, la interpretación de himnos nacionales extranjeros irá acompañada siempre del himno nacional de España.
Disposición transitoria primera.
1. En el plazo de dos meses a partir de la publicación del presente Real Decreto, los distintos organismos e instituciones, tanto públicos como privados, adaptarán la interpretación del himno nacional de España a la partitura oficial.
2. Durante el plazo señalado, las modalidades y tiempos de duración de la interpretación del himno nacional se podrán ajustar a la versión vigente hasta la entrada en vigor del presente Real Decreto o, en su caso, a lo establecido en la costumbre.
Disposición transitoria segunda.
Hasta tanto se modifique el Reglamento de Honores Militares, y a los efectos previstos en el artículo 3 del presente Real Decreto, las referencias que el expresado Reglamento contiene al "himno nacional completo" y "la primera parte completa" se entenderán hechas a la versión completa. Igualmente las referencias de esta misma disposición a la "primera parte sin repetición" se entenderán hechas a la versión breve.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 10 de octubre de 1997.
| JUAN CARLOS R. |
El Presidente del Gobierno, JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ” | |