viernes, febrero 09, 2007

El uso del Himno Nacional, otra mentira más que sumar al Gobierno de Zapatero.

En breve me uniré a la iniciativa del “Foro Liberal” para revindicar el uso del Himno Nacional, que representa a todos los ciudadanos de este país, incluso a los que no les gusta.

Pero antes, me gustaría dejar constancia de que el Gobierno y los medios audiovisuales adeptos al mismo, mintieron a la opinión pública cuando afirmaron que el uso del Himno Nacional en la Manifestación contra ETA convocará por el Foro del Ermua, y a la que no asistió el Gobierno, era ilegal.

No hay ninguna Ley que diga que el uso del Himno Nacional Español esta prohibido. Si la ahí, que enumera como y cuando será obligatorio su uso.

Aunque, es evidente que al Portavoz del PSOE y algunos miembros del Gobierno si que les gustaría que se prohibiese. Por qué de lo que dejo constancia el uso del Himno Nacional y de las Banderas Constitucionales Españolas durante la Manifestación Contra ETA, es que gran parte del PSOE tienen un déficit democrático, dado que son incapaces de sentirse representados por los símbolos que nos dimos todos los españoles y que representan el fin de las Dos Españas. Un fin, que dio paso a un gran consenso. Por el qué los españoles dejamos de ser izquierdas o derechas, para ser ciudadanos libres, mayores de edad y capaz de vivir en un sistema político que busca el respeto y la libertad de todos. Es una lástima que una gran parte de la cúpula dirigente del PSOE no se sientan representados en los símbolos que representan a todos los españoles por igual, y prefieran el uso de símbolos excluyentes. Excluyentes para lo que ellos denominan la otra España, que ya no existe más que en su particular visión radical de la realidad.

Si el PSOE, se queja de que solo el PP usa los símbolos de todos los españoles, lo tiene fácil. Que ellos sean capaces de dejar atrás sus símbolos excluyentes y comiencen a utilizar los símbolos que nos representan a todos.

De todas formas, y para aquellos que quieran comprobar que el PSOE mintió en este asunto, en un intento desesperado por ocultar el rechazo popular a la negociación política con ETA, les recomiendo buscar el RD. 1560/1997, del 10 de Octubre, publicado en el BOE núm. 244, de 11 de octubre de 1997 (www.boe.es), que contiene el siguiente articulado:

“De conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley del Patrimonio del Estado, de 15 de abril de 1964, y en el artículo 43 de la Ley de Propiedad Intelectual, de 12 de abril de 1996, el Real Decreto 1543/1997, de 3 de octubre, dispuso la adquisición exclusiva por el Estado de los derechos de explotación de la obra tradicionalmente conocida como "Marcha Granadera" o "Marcha Real Española".

Dada la naturaleza de esta obra, resulta oportuno regular, asimismo, su carácter y utilización como himno nacional de España y establecer, formalmente, la partitura oficial, sus diferentes versiones y las distintas modalidades de interpretación.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de octubre de 1997,

DISP0NG0:

Artículo 1.

El himno nacional de España es el conocido tradicionalmente por "Marcha Granadera" o "Marcha Real Española". Su partitura oficial será la que figura en el anexo del presente Real Decreto.

Artículo 2.

El himno nacional de España se interpretará de acuerdo con las siguientes directrices:

a) Constará técnicamente de una frase de dieciséis compases, dividida en dos secciones, cada una de las cuales tendrá cuatro compases repetidos. La indicación metronómica será de negra igual a setenta y seis, y la tonalidad de Si b mayor. Sus duraciones serán de cincuenta y dos segundos para la versión completa y de veintisiete segundos para la versión breve.

b) Se entenderá por versión breve la interpretación de los cuatro compases de cada sección, sin repetición.

c) Las partituras de banda, de orquesta y de reducción para órgano son las que se contienen en el anexo de este Real Decreto y servirán de referencia para cualquier versión de grupo de cámara.

d) El himno nacional de España, en cualquiera de sus dos versiones, se interpretará siempre íntegramente y una sola vez.

Artículo 3.

El himno nacional será interpretado, cuando proceda:

1. En versión completa:

a) En los actos de homenaje a la Bandera de España.

b) En los actos oficiales a los que asista Su Majestad el Rey o Su Majestad la Reina.

c) En los actos oficiales a los que asista la Reina consorte o el consorte de la Reina.

d) En los demás actos previstos en el Reglamento de Honores Militares.

2. En versión breve:

a) En los actos oficiales a los que asistan Su Alteza Real el Príncipe de Asturias, Su Alteza Real la Princesa de Asturias o Sus Altezas Reales los Infantes de España.

b) En los actos oficiales a los que asista el Presidente del Gobierno.

c) En los actos deportivos o de cualquier otra naturaleza en los que haya una representación oficial de España.

d) En los demás casos previstos en el Reglamento de Honores Militares.

Artículo 4.

La actitud de respeto al himno nacional de los asistentes a los actos en los que sea interpretado se expresará, en el caso del personal uniformado de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad, efectuando el saludo reglamentario.

Artículo 5.

De acuerdo con la costumbre y usos protolocarios habituales, cuando las Personas Reales o Autoridades a que se refiere el artículo 3 del presente Real Decreto asistan a actos oficiales de carácter general, organizados por una Comunidad Autónoma o Corporación Local, siempre que la naturaleza del acto requiera la interpretación del himno nacional, ésta se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Cuando al iniciarse el acto esté prevista la ejecución de los himnos oficiales de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones locales, el himno nacional de España se interpretará en primer lugar.

b) En los casos en que esté prevista la ejecución de los expresados himnos al finalizar el acto, el himno nacional de España se interpretará en último lugar.

Artículo 6.

1. En los actos y visitas oficiales de carácter internacional celebrados en territorio español, cuando deban ejecutarse himnos nacionales, se interpretarán, en primer lugar, los himnos extranjeros y después el himno nacional de España. En las despedidas, se interpretarán en orden inverso. Igual orden se observará en las visitas oficiales de buques de guerra extranjeros.

2. En puertos extranjeros, a bordo de los buques de la Armada, se interpretará en primer lugar el himno nacional de España y a continuación el de la nación anfitriona.

3. En todo caso, la interpretación de himnos nacionales extranjeros irá acompañada siempre del himno nacional de España.

Disposición transitoria primera.

1. En el plazo de dos meses a partir de la publicación del presente Real Decreto, los distintos organismos e instituciones, tanto públicos como privados, adaptarán la interpretación del himno nacional de España a la partitura oficial.

2. Durante el plazo señalado, las modalidades y tiempos de duración de la interpretación del himno nacional se podrán ajustar a la versión vigente hasta la entrada en vigor del presente Real Decreto o, en su caso, a lo establecido en la costumbre.

Disposición transitoria segunda.

Hasta tanto se modifique el Reglamento de Honores Militares, y a los efectos previstos en el artículo 3 del presente Real Decreto, las referencias que el expresado Reglamento contiene al "himno nacional completo" y "la primera parte completa" se entenderán hechas a la versión completa. Igualmente las referencias de esta misma disposición a la "primera parte sin repetición" se entenderán hechas a la versión breve.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Real Orden circular de 27 de agosto de 1908 en lo que se refiere a la ejecución de la Marcha Real, el Decreto de 17 de julio de 1942 sobre el himno nacional y cuantas disposiciones se opongan a lo establecido por el presente Real Decreto.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 10 de octubre de 1997.


JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ”